Contexto: la tesis 1a./J. 156/2025 y la agravante del artículo 84 Ter
En agosto de 2025 la Primera Sala de la SCJN publicó la Tesis 1a./J. 156/2025 (11a.), que resolvió una de las discusiones más sensibles en materia penal de armas: ¿es constitucional subir la pena de los delitos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos cuando el responsable es o fue policía, militar o integrante de seguridad privada (art. 84 Ter LFAFE)?
La respuesta fue sí: la agravante no castiga la “personalidad” del individuo (lo que sería “derecho penal de autor”), sino circunstancias objetivas del hecho (su entrenamiento y el mayor riesgo para la colectividad), y por eso no vulnera el “derecho penal de acto”. La jurisprudencia quedó obligatoria a partir del 11 de agosto de 2025.
Esta definición judicial aterriza en un marco legal que, además, fue reformado de manera amplia el 29 de mayo de 2025, con ajustes relevantes a definiciones, catálogos, delitos, cantidades de municiones y nuevos tipos penales (por ejemplo, artefactos explosivos improvisados, accesorios para convertir armas semiautomáticas en automáticas, y vehículos blindados acondicionados para armamento).
1) Conceptos clave: posesión vs portación de armas permitidas vs de uso exclusivo
Posesión es, por ejemplo, tener el arma en tu domicilio; exige manifestación y registro ante SEDENA (Registro Federal de Armas). Portación es llevar el arma contigo fuera del domicilio y requiere licencia (individual o colectiva, según el caso). La LFAFE lo estructura en los arts. 7–18 (posesión) y 24–36 (portación de armas y licencias).
- Posesión de Armas: Permitida para armas autorizadas y con registro (arts. 7, 9, 15, 17).
- Portación de Armas: Requiere licencia; pueden portarla policías, procuración de justicia, seguridad privada y ciudadanos que cumplan requisitos; hay licencias particulares y oficiales colectivas (arts. 24–26 y 29–31).
Portación de armas permitidas vs. de uso exclusivo:
- Permitidas: por ejemplo, pistolas semiautomáticas hasta .380 y revólveres hasta .38 Especial (con excepciones). También reglas específicas para tiro/cacería (art. 9 y 10).
- Uso exclusivo de la Fuerza Armada Permanente: entre otros, incluyen 9 mm Parabellum/Luger, .38 Super, calibres .223/5.56, 7/7.62 mm, .50 (12.7 mm), armas automáticas, ciertos cargadores, municiones especiales y otros materiales (art. 11). Poseer o portar estos calibres sin autorización es delito con penas elevadas.
Novedades 2024-2025: prohibición de accesorios para convertir semiautomáticas en automáticas (art. 11 Ter y delito 83 Sexies); reglas sobre artefactos explosivos improvisados (41 Bis, 87 Bis); y sanciones por piezas/componentes y cargadores (arts. 83 Quinquies, 87 Quáter y 87 Quinquies).
2) ¿Qué resolvió la SCJN sobre la agravante?
La Tesis 1a./J. 156/2025 (11a.) analizó un caso en el que se condenó por delitos de la LFAFE (acopio de armas, posesión de cartuchos y cargadores de uso exclusivo, etc.) y se aumentó la pena por acreditarse que algunos sentenciados habían sido elementos de las fuerzas armadas. El quejoso alegó que el art. 84 Ter era inconstitucional: castigaba “quién es” (personalidad) y no “lo que hizo” (acto). El Tribunal Colegiado negó el amparo; en revisión, la Primera Sala confirmó la validez de la agravante.
Núcleo del criterio
- Es razonable agravar la pena cuando el responsable sea o haya sido policía, militar o integrante de seguridad privada, porque su adiestramiento incrementa el peligro para la seguridad de las personas.
- Esa condición no es un rasgo de “personalidad” sancionado per se; es circunstancia objetiva del delito: entrenamiento y posición de garante que incrementan el riesgo del hecho concreto.
- La Sala vincula su postura a los arts. 1, 14 (párrafo 3), 18 (párrafo 2) y 22 (párrafo 1) constitucionales, reafirmando el derecho penal de acto como principio rector.
3) ¿Qué dice exactamente el artículo 84 Ter LFAFE?
El artículo 84 Ter establece que las penas previstas en diversos delitos de la LFAFE se aumentarán hasta en una mitad cuando la persona responsable sea o haya sido servidora pública de alguna corporación policial, integrante de un servicio privado de seguridad o militar (en activo, reserva o retiro). Aplica —entre otros— a los arts. 82, 83, 83 Bis, 83 Ter, 83 Quáter, 83 Sexies, 84 y 84 Bis.
En la práctica, esto significa que si existe condena por portación de armas sin licencia de armas permitidas (art. 81), portación o posesión de armas de uso exclusivo (art. 83 y 83 Ter), acopio (art. 83 Bis), exceso de municiones (art. 83 Quáter) u introducción ilícita (arts. 84 y 84 Bis), y se acredita la calidad de policía/militar/seguridad privada, el juez puede subir la pena hasta 50%. El 84 Ter no crea un delito autónomo; agrava los ya previstos.
4) Derecho penal de acto vs. de autor
- Derecho penal de acto: solo hechos y circunstancias objetivas relacionadas con el delito cometido justifican pena.
- Derecho penal de autor: castigar por la personalidad o “ser” de alguien.
La Primera Sala reitera que México opta por el derecho penal de acto y, a la luz de eso, considera que el art. 84 Ter no castiga “quién eres” sino lo que hiciste con un plus objetivo de peligrosidad derivado del adiestramiento y la obligación reforzada de acatar el Estado de Derecho. Por eso, es constitucional.
5) ¿Qué debe probar la Fiscalía para que proceda la agravante?
- Delito base de la LFAFE: p. ej., portación de armas sin licencia de arma permitida (art. 81) o portación/posesión de uso exclusivo (arts. 83, 83 Ter), etc. Debe acreditarse tipo, calibre, funcionalidad, carecer de licencia, etc.
- Calidad del sujeto: demostrar documentalmente que es o fue policía (nómina, credencial, oficio), militar (hoja de servicios, baja) o miembro de seguridad privada (contrato, registro ante autoridad), vigente o histórica. No basta la “fama pública”; se requieren pruebas objetivas.
- Conexión objetiva de la calidad con el hecho: la Sala precisa que la agravante “se actualiza durante la realización del ilícito” y se relaciona con el cargo que detenta o detentó quien lo comete.
6) Mapa de delitos y penas más comunes bajo la LFAFE
Portación de armas sin licencia de armas “permitidas” (art. 81)
- Básico: 3 a 8 años de prisión y multa. Si son 2 o más armas, la pena aumenta hasta en 2/3.
- Con 84 Ter: si el responsable es o fue policía, militar o seguridad privada: + hasta 1/2 de la pena impuesta.
Portación de armas de uso exclusivo (art. 83)
- Penas varían según inciso del art. 11 aplicable. El rango va desde meses hasta 30 años de prisión, con incrementos si se portan 2 o más o 3 o más personas actúan conjuntamente, y al doble si se emplean contra autoridades.
- Con 84 Ter: + hasta 1/2.
Posesión de armas de uso exclusivo (art. 83 Ter)
- Sanciona posesión (no portación) de los incisos del art. 11 con rangos de 3 meses a 15 años según el caso.
- Con 84 Ter: + hasta 1/2.
Acopio — más de 5 armas (art. 83 Bis)
- Uso exclusivo: 6 a 30 años, según incisos.
- Armas permitidas (más de 5 de los arts. 9–10 sin permiso): 1 a 7 años.
- Con 84 Ter: + hasta 1/2.
Exceso de municiones / cartuchos (art. 83 Quáter)
- Rebasar cantidades del art. 50 sin autorización: 1 a 4 años (armas permitidas) o 4 a 7 (incisos restantes del art. 11).
- Con 84 Ter: + hasta 1/2.
Cargadores y accesorios (art. 83 Quinquies y 83 Sexies)
- Cargadores de uso exclusivo: 2 a 8 años según cantidad; y 4 a 8 años cuando se emplean o distribuyen ilícitamente diseños/planos/software o aditamentos para convertir armas semiautomáticas en automáticas.
- Con 84 Ter: + hasta 1/2.
Introducción/comercio ilícito (arts. 84 y 84 Bis)
- 7 a 30 años para armas y materiales de uso exclusivo o sujetos a control; 6 a 12 años si no son de uso exclusivo pero entran sin permisos.
- Con 84 Ter: + hasta 1/2.
Prisión preventiva oficiosa
Ciertos supuestos —artefactos explosivos improvisados y armas/municiones/materiales de uso exclusivo— ameritan prisión preventiva oficiosa (art. 92).
7) La lógica detrás de la agravante
Imagina dos escenarios de portación de armas de la misma. En el primero, la lleva una persona sin entrenamiento. En el segundo, la porta alguien adiestrado en tácticas de fuego, capaz de usarla con mayor eficacia y letalidad. Para la SCJN, ese “plus de peligrosidad objetiva” (no un prejuicio sobre la persona) agrava la lesividad del hecho. No se castiga “ser militar” o “ser policía”, se castiga el acto cometido con ese plus objetivo.
8) Ejemplos prácticos
Caso A: ex policía municipal y un arma 9 mm Parabellum
- Hecho: ex policía es detenido por portación de pistola 9 mm Parabellum sin licencia.
- Tipicidad base: portación de uso exclusivo (art. 11, inc. b; art. 83, fracc. II o III).
- Agravante 84 Ter: procede por “haya sido” policía; subida hasta 1/2.
- Debate: acreditar documentalmente la calidad de ex policía. Defensa: cuestionar la cadena de custodia, exactitud balística, funcionalidad, y la proporcionalidad en la individualización.
Caso B: guardia privado con .380 permitida, pero sin licencia vigente
- Hecho: guardia porta .380 (arma permitida) sin licencia.
- Tipicidad base: art. 81 (3–8 años).
- Agravante 84 Ter: sí puede aplicar; aumento hasta 1/2.
- Debate: validez/fecha de la licencia colectiva de la empresa, credencial foliada.
Caso C: militar en retiro con exceso de cartuchos
- Hecho: posee más cartuchos que los límites del art. 50 sin autorización.
- Tipicidad base: 83 Quáter (1–4 o 4–7 años).
- Agravante 84 Ter: sí, por “militar en retiro”; + hasta 1/2.
Caso D: ex policía con accesorio para convertir a automática
- Hecho: posee/adquiere aditamento para convertir semiautomática en automática.
- Tipicidad: 83 Sexies (4 a 8 años).
- Agravante 84 Ter: sí; + hasta 1/2.
9) ¿Dónde “vive” el derecho penal de acto en este tema?
La Sala parte de una lectura sistemática de la Constitución (arts. 1, 14, 18 y 22) para concluir que el sistema penal mexicano rechaza sancionar por “quién eres” y exige atarse a los hechos y sus circunstancias objetivas. La agravante del 84 Ter cumple con esto porque el incremento no es moral o identitario, sino que obedece a una realidad empírica: quien recibe entrenamiento y ostentó o ostenta un cargo armado introduce mayor riesgo al bien jurídico (seguridad de las personas) cuando delinque con armas.
10) Reglas y límites prácticos
- Registro y licencias al día: manifestación de posesión (arts. 7, 15, 17) y licencias de portación (arts. 24–26, 29–31). Sin licencia la portación es delito.
- Calibres prohibidos: no confundas 9 mm Short/.380 (permitida con licencia) con 9 mm Parabellum/Luger (uso exclusivo). Diferencia crítica.
- Municiones y cargadores: respeta topes del art. 50 y evita cargadores/accesorios de uso exclusivo.
- Nada de conversiones: está prohibido poseer/usar accesorios o planos/software para convertir a automática.
- Explosivos e “improvisados”: prohibición y penas graves.
- Envíos por mensajería/paquetería: prohibido; hay delito específico.
Criterios del Poder Judicial de la Federación
La jurisprudencia federal ha delimitado los elementos técnicos que configuran el delito de portación de armas:
Concepto de Portación y Radio de Acción
Para que se configure el delito de portación de arma de fuegos sin licencia, no basta con que el arma esté cerca de la persona. El Poder Judicial Federal ha determinado que el arma debe encontrarse dentro del radio de acción y disponibilidad inmediata del sujeto, de tal forma que este pueda acceder a ella sin dificultad.
Armas de Uso Exclusivo del Ejército
Establece que la posesión o portación de armas de calibres reservados para las fuerzas armadas conlleva una penalidad agravada. La clasificación del arma debe ser realizada mediante un dictamen en balística por un perito oficial.
Portación vs. Posesión en Domicilio
La distinción técnica entre posesión (dentro del domicilio) y portación (fuera de él o en vehículos) es fundamental. Si el arma es localizada dentro del ámbito habitacional del sujeto, la conducta debe ser reclasificada como posesión, con penalidad menor.
Referencias Legislativas Oficiales
- Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos (LFAFE): 🔗 Texto Vigente (Cámara de Diputados)
Estrategia de Defensa Penal: Puntos Concretos
- Control de Detención y Cadena de Custodia: Cuestionar si la detención fue legal y si se respetaron las formalidades en el aseguramiento del arma.
- Dictamen Pericial en Balística: Verificar que el arma sea realmente funcional y que el calibre corresponda al señalado por la autoridad.
- Análisis del Radio de Disponibilidad: Demostrar que el arma no estaba al alcance inmediato del sujeto (ej. maletero bajo llave), lo que desvirtúa la portación.
- Cuestionamiento del 84 Ter: Si se aplica la agravante por ser ex-policía, verificar la autenticidad de la baja y la temporalidad.
Preguntas frecuentes
¿Sigue existiendo portación de armas “permitidas” para civiles?
Sí, pero requiere licencia y se limita a armas del art. 9 (p. ej., .380 semiautomáticas y .38 Especial en revólver, con excepciones). La posesión en domicilio exige manifestación y registro; la portación en la vía pública requiere licencia.
¿Cuándo “salta” a delito de uso exclusivo?
Cuando el arma o municiones están en los incisos del art. 11 (p. ej., 9 mm Parabellum, .223, 7.62, .50, armas automáticas). Portarlas/poseerlas sin licencia especial es delito con penas mayores.
Soy ex policía, ¿siempre me aplicarán 84 Ter?
No necesariamente. La agravante puede aplicarse si la Fiscalía acredita que eres o fuiste miembro de una corporación policial, militar o de seguridad privada, y que cometiste alguno de los delitos previstos en la LFAFE. Sin embargo, la autoridad debe probar documentalmente tu calidad y vincularla objetivamente al hecho.
Conclusión
La resolución de la Primera Sala de la Suprema Corte marca un parteaguas en la interpretación de las agravantes penales en México. Al declarar que no vulnera el derecho penal de acto, la Corte refuerza el principio de que las penas deben responder a hechos objetivos y no a la personalidad del imputado.
La LFAFE, tras sus reformas recientes, establece un marco normativo más estricto y detallado. La jurisprudencia de la SCJN y la ley vigente se complementan: la agravante del 84 Ter no es una sanción por “ser” policía o militar, sino por el plus de peligrosidad objetiva que implica delinquir con armas teniendo ese entrenamiento y posición.
Este precedente obliga a repensar la estrategia de defensa penal: la clave está en la prueba objetiva, la correcta individualización de la pena y el respeto al principio de proporcionalidad.
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