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Derecho Familiar

Divorcio por separación de bienes en SLP: tu derecho a hasta el 50% del patrimonio.

¿Te divorcias con separación de bienes pero asumiste el trabajo del hogar? En San Luis Potosí tienes derecho a una compensación de hasta el 50% de los bienes.

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Ramiro Robledo Robledo Abogados
· · 6 min

Existe una creencia profundamente arraigada que genera angustia legítima frente al divorcio: si te casaste por separación de bienes y las propiedades están a nombre de tu cónyuge, te separas con las manos vacías. Esta idea es jurídicamente incorrecta.

El derecho de familia en México ha evolucionado para reconocer que quien sacrificó oportunidades profesionales y económicas para sostener la vida doméstica de la familia merece una compensación real. Si durante tu matrimonio trabajaste fuera de casa, pero además fuiste la principal responsable de las labores del hogar y la crianza de tus hijos, tienes derecho a una compensación económica al momento del divorcio.

Y lo más importante: esta compensación no es un castigo para tu cónyuge ni depende de quién haya sido “culpable” del divorcio. Es un mecanismo con carácter estrictamente resarcitorio, diseñado para corregir la desventaja económica que se genera cuando una persona asume de manera desproporcionada las cargas domésticas y familiares.

El artículo 90 del Código Familiar de San Luis Potosí.

La legislación potosina regula esta figura de manera directa. El artículo 90 del Código Familiar establece que, en la demanda de divorcio, la parte actora puede exigir a su cónyuge una compensación de hasta el cincuenta por ciento del valor de los bienes adquiridos durante el matrimonio, siempre que se cumplan tres condiciones exactas:

  • Que hubieran estado casados bajo el régimen de separación de bienes.
  • Que el demandante se haya dedicado en el lapso que duró el matrimonio, preponderantemente, al desempeño del trabajo del hogar y, en su caso, al cuidado de las hijas o hijos.
  • Que durante el matrimonio el demandante no haya adquirido bienes propios, o habiéndolos adquirido, sean notoriamente menores a los de la contraparte.

Este último requisito es el que genera la mayor parte de las controversias en la práctica. No basta con alegar la desproporción: hay que demostrarla y justificar el costo de oportunidad.

El criterio de la SCJN: tener empleo no anula tu derecho (La Doble Jornada).

El obstáculo más frecuente con el que se topaban las mujeres al reclamar esta compensación era el argumento de la contraparte: “Ella también trabajaba, tenía su propio ingreso, por lo tanto no le corresponde nada”.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación desmontó ese argumento mediante el Amparo Directo en Revisión 4883/2017. El máximo tribunal determinó que el mecanismo compensatorio no exige que el cónyuge solicitante acredite que se dedicó de forma “exclusiva” a las labores domésticas, ya que esto desvirtuaría el reconocimiento de la doble jornada laboral. Que una mujer haya tenido un empleo remunerado fuera de casa no elimina el costo de oportunidad que asumió al dedicar una parte significativa de su tiempo y esfuerzo a las tareas domésticas y de cuidado.

Este criterio se complementa con el Amparo Directo en Revisión 4906/2017, donde la Corte precisó que la finalidad de la compensación no es simplemente equilibrar masas patrimoniales, sino resarcir el “costo de oportunidad”: la menor obtención de experiencia laboral, la no obtención de salario o un sueldo más bajo por haber asumido las cargas de cuidado en detrimento de su desarrollo en el mercado laboral convencional.

La carga de la prueba y la perspectiva de género: por qué necesitas una estrategia experta.

Aquí viene el punto legal que define tu caso. La SCJN resolvió en el Amparo Directo en Revisión 43/2021 que no existe una presunción absoluta a favor de la mujer de haberse dedicado al hogar por el solo hecho de serlo; por ende, no se invierte automáticamente la carga de la prueba. Esto significa que, inicialmente, la carga probatoria recae en quien solicita la compensación, quien debe demostrar los hechos en los que funda su petición.

Sin embargo —y aquí es donde la estrategia legal es vital—, la SCJN ha establecido firmemente (en el propio ADR 43/2021 y en el Amparo Directo en Revisión 4909/2014) que, ante la dificultad de presentar pruebas directas sobre cómo se distribuyeron las labores privadas del hogar, los jueces tienen la obligación de juzgar con perspectiva de género.

Esto significa que los jueces no pueden exigir un estándar probatorio irrazonable. Tienen el deber de utilizar mecanismos como indicios, medios indirectos de prueba y presunciones humanas e, incluso, recabar pruebas de oficio si el material es insuficiente para visibilizar la asimetría de poder y el desequilibrio económico generado por los roles de género históricos.

Intentar este reclamo sin un diseño probatorio que aproveche estas directrices de la Suprema Corte es el error más costoso que puedes cometer en tu divorcio.

El divorcio no debe castigar a quien sostuvo a la familia.

La compensación económica no es un premio de consolación. Es un mecanismo de justicia que reconoce que el trabajo doméstico y de cuidado tiene un costo económico real, y quien lo desempeñó en mayor medida merece ser resarcido al disolverse el matrimonio. Si está enfrentando un proceso de separación, también le interesará conocer sus derechos sobre la compensación económica por doble jornada en San Luis Potosí. Si desea una asesoría personalizada, agenda una consulta con nuestros expertos.


Criterios y Tesis del Poder Judicial de la Federación.

Nuestra estrategia procesal se sustenta en los siguientes criterios emitidos por la SCJN:

Tesis Aislada 1a. CCXXVIII/2018 (10a.) — COMPENSACIÓN. SU RELACIÓN CON EL RECONOCIMIENTO DE LA DOBLE JORNADA LABORAL. Establece que el mecanismo compensatorio no exige dedicación “exclusiva” al hogar, sino que protege a quien acreditó haber incurrido en un costo de oportunidad a pesar de haber mantenido un empleo remunerado (Doble jornada).

Tesis Aislada 1a. CCXXIX/2018 (10a.) — COMPENSACIÓN. CARACTERÍSTICAS DE LA INSTITUCIÓN. Determina que la finalidad de la figura no es el mero equilibrio patrimonial, sino un mecanismo resarcitorio para subsanar el costo de oportunidad sufrido por uno de los cónyuges.

Tesis Aislada 1a. CCLXIX/2015 (10a.) — DIVORCIO SIN EXPRESIÓN DE CAUSA. DISTRIBUCIÓN DE CARGAS PROBATORIAS APLICABLE CUANDO UN CÓNYUGE SOLICITA LA COMPENSACIÓN […], Y OBLIGACIONES PARA EL JUZGADOR FRENTE A TAL SOLICITUD. Confirma que, si bien la carga probatoria recae inicialmente en el solicitante, el juez puede emplear presunciones humanas y tiene la obligación de impartir justicia con perspectiva de género ante la dificultad de probar la dinámica interna del hogar.

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Divorcio Compensación Económica Trabajo del Hogar Doble Jornada Derecho Familiar Separación de Bienes SCJN
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Sobre el Autor

Socio Titular · Penal – Administrativo

Con más de 20 años de experiencia en el ejercicio profesional, Ramiro Robledo es egresado con mención honorífica de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí. Posee estudios de posgrado en la Universidad Complutense de Madrid y en la Universidad de Oslo, Noruega. También ha curs...

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